ma producido, la pista de obstáculos, significaba una verdadera malver.
mación de caudales públicos. Ello así, desde que no es esto último lo que se le reprocha al Tte, 1 OTROSco en la sentencia apelada, sino el hecho de 20 haber cumplido la orden del Tte. Cuel. Pujala 6") Que, en tales condiciones, es de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia conforme con ly cual la ealificación legal de los hechos materia de proceso es propia de los jueces de la causa y no sustenta el recurso extraordinario, en tanto la condena no se funde en hechos dife rentes a los que fueron objeto de debate (Fallos: 256:416 ; 265:141 ; 267:
456, entre otros).
7") Que tampoco puede admitirse la procedencia del recurso intentado contra la sentencia en cuanto también se condena al Tte. 1° Orozso a responder solidariamente, con el Sargento Primero Zunin, por el importe del daño emergente de las ventas indebidamente efectuadas, porque a este respecto, el apelante se ha limitado a negar la pertinencia de la obligación de indemnizar, sin aportar ningún argumento de naturales federal que funde su pretensión.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, us de Evvamo A. Onris Basuaroo — Rosero E.
Cuurz — Manco Avemay Rmouía (en disidencia) — Luis Canos Campar, DimmENCIA DEL Señon Mmureo Doctor Don Manco Averno Rmoua Considerando:
Que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, de modo que el recurso extraordinario de fs. 546/ 552 debió ser concedido.
Por ello, se lo declara procedente.
Y Considerando, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria Más sustanciación :
1) Que la defensa del Teniente 1° César Héctor Orozco interpone a 1s. 546/552 el recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Con
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:139
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