sejo Supremo de las Fuerzas Armadas obrante a fs. 489/507, por el que se le impuso la eondena de un año y seis meses de prisión menor, como autor responsable de la infracción "desobediencia con grave perturbación del servicio y perjuicio del erario público", y se le formuló eargo por la suma de seiscientos cineuenta pesos ley 18.188 (arts. 108, ime. 2, 109, ine, 1, 401, 674, 676 y 870 del Código de Justicia Militar y 40 y 41 del Código Penal). Dicho pronunciamiento fue modificatorio del expedido por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, que condenó al nombrado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, con la acecsoria de destitución, imputándole la comisión del delito de "hurto simple"', a raíz de haber ordenado, en circunstancias en que se desempeñaba como Jefe de la Compañía Comande y Servicios del Batallón de Arsenales 121 "San Lorenzo", la recolección de hierros dispersos en el Cuartel y su ulterior venta con el fin de allegar recursos para la construeción de una pista de combate dispuesta por su superior jerárquico (fs, 427/42, considerando 1).
2") Que de los antecedentes de la causa resulta que el Teniente 1 Orozco fue indagado y acusado únicamente por el delito de hurto (fs. 110 y 348) y que respecto de esa imputación se centró su defensa (fs. 354, 367).
3) Que luego del fallo condenatorio de Primera Instancia, al expedir su requisitoria ante el Consejo Supremo, el Fiseal General de las Fuerzas Armadas sostuvo que en el proceder del eneausado no medió dolo; que correspondía, por ello, absolverlo del delito contra la propiedad que motivara su procesamiento; y que, desde que a su juieio sólo había incurrido en el delito militar de desobediencia (arts. 674 y 676, C.J.M.).
era acreedor a la pena de tres meses de prisión menor, sin accesorias. En su mérito, pidió se corriese traslado a los defensores "para que tomen conovimiento y se agravien de la nueva acusación que se formula" contra el encausado (fs. 480).
4") Que, ello no obstante, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas consideró innecesario proceder de tal modo, y en el pronunciamiento recurrido de fs, 489/507, condenó sin más trámite al Teniente 1 Orozco como autor responsable de la infracción que se le atribuye por el Fiscal General en su requisitoria de fs, 463/480, bien que elevando a un año y sela meses el tiempo de la sanción recabada.
5) Que esta Corte tiene expresado que "el proceso penal se integra con una serie de ctapas a través de las cuales y en forma progresiva se
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:140
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