frameras y Sus habitantes. me puede desaparecer, sinó en Ins casos de excepcion espresaniente estalleridas ei La misma Constitueior Navienal. $ letes de la materna =eliy purisdicemma y vean pestereio ade los Tribunales Federalbts y, wvaminidos esos rasos, to =e ei enontra ninzuno mue pueda sor aplicable 3 La presente ries 7 Que ade este fall se desprenden conseriorias importantes que coloran a cada ¡neisdicción va sir respectiva esfera de aveinn, impidiendo la absorción que de otra manera resultaría para los Tribunales de la Pres ineia ú de la Narro. La sola mtyocte de ie
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17 Que etaminzea tambreo atentamente ha Jurpridencia con sagrado por la Corte Siprema em has cisi= 00 it, rim vb presente, ses dana ariquaes eequazdraneydes de Lar CCompstibmeron Caeperal, mona Ley, els erelo de arto mdiministrativo de ls interes Mribllicos de mmo Pres inría: lopus ade harer cesar al fuero federal por razon de las prrsunos y declarar la competeneta eselisiva de las Tribamales focales, confirma la existeneia de aquel prinripio. cerdimberaniente fecmdo en resultados suciales y eonnómieins En las eps vegple y ee y veinte $ tros, tomo 17, Serie 27, [ovadus er apelación ante la Suprema Corte, pur el Hancwde Londres y Mio de La Plata, del Hosario de Santa Fé, ale-amdo La imeonstitucmpalelad de una lev sancionada et esta Provincia, fipambde vb tipo ale la meneda boliviana, la Suprema Corte, entre olras deciirariohos importantes para trazar la verdadera Límes entre sms jura Hirvimues, hizo la sicniente: - Catarto, que La objeción de incnistitucionalelad, hecha por el demandado a la referida les, mo basta para privar a los Tribunales de esa Provimeia, de La ¡urisdieción que lis compete para cumucer y derulir ei vansas replidas pur dotes puros in viales y
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:83
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