aunque existan ciudadanos arcéntinos que tenzan el misino interés ue el estranjero, y la resolucion que recaiga en la demanda puede aprovecharles por implicameia Y Por mas inmediato que ses el interés que ana Provincia tenza en tina causa, sí ella DE es parte directa en ri ¡uirio, 10 presmds la jurmdiecion originaria de la Suprema Corte.
Caso, —La les de 12 de Octubre de 1N5S, de la Provineia de Córdeba, ereú un impuesto al consumo de las bebidas alenhólicas, El Poder Ejecntivo reidamentó dicha les, con decreto de 20 de Diciembre de 183, sometiendo álos comerciantes al deber de evhibir sus libros, y compinando penas en caso de resistencia.
Varios comerciantes, nartunales y estranjeros, alien poeer a Lon Arabian Silverra, para que interpasiera demanda contra D. Samuel Palacios y C°, arzentinos, remaladores deb itmpresto mencionado, al eferto de que, previa declaración de inconstitueionalidad del decreto reslamentario, se ordenára a estos que se abstoyiesen de exigirles el cumplimiento de las oblizaciones que les imponia el derreto, Silveyra, asumiendo la personeriaade los comerciantes estranjeros, entabló la demanda contra los rematadores.
Estos opusieron la esceprion de incompetenria, que resolvió el sieriende Fallo del Juez Federal Coplula, Folmveo ls ade Li.
Vista la articulación promovida por los Señores Samiel Paacins y 67, sobre deshivatoría de jurisdicción, es la demmamba intergmiesta
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:79
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