neo de buque y carga, es de la competencia de un mismo Juez, sin tener en cuenta el domicilio particular de cada uno de los intere sados, que puedon ser en crecido número; que en el caso actual, el ferrocarril del Sud, no solo ha reconocido la jurisdiecion del Juez de Seccion de la Provincia de Burnos Aires, en st carácter de consinatario del buque, sinó que, citado al juicio verbal de (oja once, como dueña de la carza. compareció Hanamente: y aumpue hizo re servas en enanto al fondo de la reclamacion del demandante, nada observó respecto de la jurisdieción del Juez. Por estos frmdamentos y los concordantes del auto apelado, se confirma. ron cestas. Mepuestos lus sellos, devuéleanse.
Je DOMINGUEZ. — UN AMISEAW ERLAS.
—S, M. LASPICTL,
CALA NN
Varo romerciantes rsfranjerís, rentra 1, Samar! Prlacias y Enmueñía, par inconstilurionalidad de us decreta eeqlumemlamndo emu leg de impuestos: sobre ¿ncompereneía Sumario. — 1 Corresponde al fuero federal, toda desmumiba por cansa civil que un estranjero inivie contra wn ciudadano aruzentímo,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:78
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