contra ellas, por el Dr. Abralena Silveyra, en representacion de los Señores 11. Lis Olcese, D. Adelina Bonacmnuza, 1. Pascial Caírn, y D, Aumildio Boneoriari, estranjeros y comerciantes de esta plaza, para que se dectarr en definitiva inconstitucional el decreto espedido por el Poder ejeentivo ena fecha 20 de Diciembre último, rezlamentando el impuesto subre bebidas alcohólicas 6 fermentadas, y se ordene alos demambados se alitenzan wi lo =0craivi de evijer A sus justituyentes el enmplimienta de dicho deervba, ría lus daños ransados, prrsuicios y cnstas del juirio, Sustanciada diva articulación, los demandantes y el Señor Pra enradur Fiscal se opor e la declinatoría, En esta vien $ ronsiderando: 1° tre al intentar la-demamba, se har esperen dar apuges af ineependes erorrespuendaa de La prreimaleee sen ide) Jurada Sesvional. por razon de Las per
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:80
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