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Fallos: 28:81 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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e umilaorme la jurisprudeneta ustablesida por la Suprema Corte, Tomo o Serie 25, pag. 636. Tome 8 paz, 19 Ton 3, púz 6 Y Vue para juvestizar el alcaner y trascemdenría, nú solo «nríal sino internacional, del fuero federal. erendo para has ratas entre cmdadanos $ estranjeros, es conventente recordar, atimipue my sutwramente, los mativas lan poderosos que indujeron: a las antores "de la Constitución Americana 4 la adopeion de tn primeipía que traje a lus Estados Unidos la runsideración y eunfiamez de Las maemmmos. y «que son los mismos que deformar a los Constituyentes ó Lezisladores Argentinas para repribducir squel primcipio.

El -Emderalistas. dice Story enel libro 3" paz. 169, Iradaveion de Cantilo, ha justificado esta disposicion en términos breves. poro irtesiaibles, Y en electo, en el múmerio SOdel - Emderalicta s se rvzisfra da esprsare ue Alepamlre Moymilte, á que sae refiere Story, y e iranseribe en estos tórminos: -La paz del todo no debe dejarse "disposicion de una parte, La Unión será imbntablemente responsable hávia las potencias estrameras por la conducta de ste miembros, y la responsalilidad por on peorjuieio dele estar acompañado eje la facultad de impedirlo Como la denezacion de Justicia 0 su depravacion por las sentenejas de las Cortes. ma con razon eolorides entrr las cavas justas de querra, sigurse de ahí que +1 Puder Ju Metal de la Nacion debe tener competencia en todas las cansas en que esta ¿nteresantos cimdmtnans de atras presse. Ne mento esracial es velo para la conservación de la JE poblica que ¡erro qurantia de la pública Irumpuilidad ...

Sou tantas las ranirevrsias en que sua partes estranjerss. que envmelven cuestiones nacionales, que es la mas seguro y concrmient referir a los Tribimales Nacionales todas aquellas que á ellas les Conciorman, Aplicando estas consideraciones, puede observarso, dico Story.

wn las páginas 162 y 161, que es de sra importancia nacional primover el crédito público como el crédito privado "a mestras relara ñ

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-81

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