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Fallos: 28:85 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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trastormar las reztas de la jurisdicción. La Suprema Corte contírm el.anto apelado.

Con pusterioridad. vn la Cónsa 108, mino EL, Sóriv 2, el Señor Juez Seccional de Santa Fe, fumda en la resefrena que acaba de citarse la conclusion contenida en el ronsiderando 8 de su fallo para sostener si ¡neisdiecion pr serzua ide las presmares, y wo nbstambe La ritecnstitmetonabide que se alezaba sobre el impuesto vr tardo, El Señor Provurador General y la Supreria Corte ronfírman ep mute, porque ws ev mbegte voy, que jaa razun de Lux prsmee enrrespamde el conmetmiento de La cansa a las Trilamales Naeiomales.

Que sir hueta Imecesario alomdar en otros precedentes para depa reastaliula la etartiinl de las conservensías contenidas en el 7 considerambo, es deere. apuuer dan eolugeniriony alos Anvvavios A Fkocetonmandied eel, eo eneral (y me de un punto especialmente regidos, contra im ley, edeereba ar arto admimstrativo de los Pmderes de Provineia, mo altri huye por razon de la materia, jurimdjveion ar lo» Tribales Naeinnales, mi evelupe a lors ale Urea deverian ele accontene eminentes efes ezaisan sevitoss ranles, pero que, por razon de las personas, deben correspormtor a una ú otra jurisdicción, 1. Que esta ueispredeneía mo sulre eariarion algmima, proque Las lesos ó decretos provimeiales que ste ame como repimmites ( la Caomstitución, versan sobre impriestos locales, pres si alertan abcio punto esperentmente regida, purtenveia el caso rajas murerórs al vonocimiento de los Tribunales Federales: y si por el contrario. la Cousfilueina viniere a sede imdirvcta aphicarimo, rorrespurerta, sect lo establecido, a mo 6 otro fmero, temiendo em vista la extidad respertiva de las personas. Tomo Hi. Série 2. pú, E6 Tono N", Sópie 1. pag, 156, Falles de la Suprema Corto, Es ale notarse que enla primera cansa que aralia de cintas vífre mm erp irabejero y mt Vesertrnmo, se Irgbabas ide Jo devolmeion ie Impuestos robradis, 1 enya vonstiticionalidad se ativalit, deslarin

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-85

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