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Fallos: 28:77 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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VISTA DEL SEÑOR ENOCURABOR GENENAL
Nueno Mires, Frlrupe 1 de MA Saprema Corte:

El Inzar del salvataje determina, a mí ¡mero en este caso, La purisadirvion: tanto mas, emanto que En demana mí Five por fumda mento omeato alzaro, sim ef hmetos mismo, Des la misma esposición del apoderado del Isrro-rarril del Sid, se despremte que, si algun contrato, ú alztin contento evistió, Mé con el Capitan, por el hayur, y nú ron las consizuatarios, por la rara.

Aun dada la evistenvia del contrato. el no oblizaria á la empresa del ferrocarril y no podría sirbe ¡nrisdicoron, Eb Iigie y la cara, dire e) representante de la rmpresa, preteneciar a diversas personas, As que. amas me están ligadas por los actos de las otras. PerferCamerrile: y 16 prerir esdaa tmisdra :azovón. aqueos ener primeniles Dr asrunpursca 290 pararse de un contrato «que no celebró y no la oblica, En enanto al domicilio, diré aque. enanmdo el fiero es determinado parla razon de la materia. es de trdi puma esclayente cnn res poeta Alas ¡mrislieciones orales: y 4 lo

Ediardo Emitir.

E-anbleo año" Due Súnegore> sense €iovates Muero Aires, Mago EE ele Est Vistos: Considenambo que sezan diversas despusivimes del Cóidizo de Comerrio, el conovimiento de las rasos de salvamento >imlti

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-77

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