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Fallos: 28:88 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Podor Ejecutivo de la Provineia, en cuanto impone 4 los comerviantes Mayoristas, ollizaciones de hacer, y les somete al deber de evihiir sus libros; bajo las conminaciones que contiene el mismo 12 Qué hasta ayui se ba tratado del Mero Nacional y Provincial para la jnrisdiccion de los Tribunales respectivos: pero, como se ha insinuado enla desinatoría. ú insistido con mayor elaridad, enel informe ¿a roce, que en exsn de corresponder el asunto al fuero Fes deral, seria la Suprema Corte, y noel Juzzado de Sesrion. a «quien vorrespondería sip ronocimiento. conviene aurear brevemente afminas ronsideraciones sobre el nu o gira del defrate, La Provineia, se dire, esla verdadera interesada eu la cats amb judice, porque revacrian sobre ella

emanan de las autoridades de la Provincia, y tos rematilores mo hacen más que ajustarse á las dispusicinnes

Los jurisvonsultos esponen que un Estado, en el sentido de la Constiturion. soldmrmires púrte cannda apúrece como tal en lux muton, y demeruida 6 25 denrmlado en 34 cuparidud politica, Nu ex hamimmlr yue pueda tener dlgrn interés cuna CdvNE EMire atras personas, 6 que sus deprehra, 105 facultules, sx privilegios, entren en ella cure

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-88

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