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Fallos: 28:87 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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dele y eatiraleza del sobierno propio y completa de ida Estado, 10 puede wvtemderse basta hurver ee esrtusiva jurisdiceion toral tuba enestivn de ronstitucionalidad de las mismas leyes: pues sí los Estados debes cumplivcios y hacvrias ejerntar, la Insticiía Naeiónal há sida creada para revisar sus Constituciones y leyes, Los y67 que en sti aplicación a personas ú ensas vinlasen la Constitucion General, las leyes ú tratados de la Nación. (Mictámen del Prosarador teme ral en la misma eatisa 18 ritada del trtmo 8", y fallos de si reterencia megeionados La enestion de inconstitarionalidad de la ley, decia el Juez a que, la canso 1 precitada, es materia de on juicio diverso debide la mecación del impuesto. Si se alezare la meonstitneionalidad como veepcion en el mismo juicio promutido para la preseripcion del impuesto, es elaro aque el Juez de La dema seria tambien el de las excopeiones, romo lo tiene declarado la Suprema Corte en el Fallo recurdada, Empero, si se dedujese la inrvustitocionalidad cumo secion, e 04 muevo juicio, corresponderá sit conocimiento, segun la materia y las personas, á los Tribnales destrnados por la ley, El Juez Seccional de Santa Fe, em la emtsa- 108 del tomo 18, 55 rie SA. ema sentencia fué confirmada por la Supreia Corte, espliea ve tórminos amalozos En aparente antimonmía que podría motarse wn tre los diversos fallos citados, y enneluye así enel 77 ennmsiderambo:

Ciniemdo de esta manera 4 armonizar, sín elevjues ml absorción reciprara, el ejercicio de ambas jurislieciones, uardianes á su vez y en stts casos de los principios ronstitucionales rumprometidas por actos particulares, ordenanzas úleves inconstitucionales. (Tem 8 Serie 2", pe. 208).

1 Que sala á major almintamiento, en homenaje á los prineipios trascendentales traídos al detrate,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-87

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