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Fallos: 28:76 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Y" Que segun la letra de la demanda, mo solo no se reclama el contrato aludido por el ferrocarril, sinó que espresimente se de elara que no se le opone fal emtibrato, porque mo le puede imtlizar:

espresando que se le demanda el salvataje en el precio que pide o por lo que tasasem peritos: me Tualiiemle, por tambo, eleimirba por ninguna elase de enntrato.

Y" Que esta demanmia, como se vé por so propio evordío, se lar he cho como un incidente d porte del espnlivnte de salyaaje del tneque, va eunoluidos y en cayo ici intervon: e) fereu-carril, seme] aria prefiminar y despues Iumando=s consizmatario del diciro fumnque, sim protestar bi desconorer en lo minimo esta jurmdicción, 1 al vontracio, arrptámbola de hectr 3 Que es de estricta derecho. que todas Las consermeneias de wn siniestra maritimo, sea elunjíe, Varamiento a la que fuese, Corros— — pole privativamente dida nctaliccau de] Juez de la Servinien enyos azuas ornrre el hecho, y así se halla resuelto por la Suprema Corir en el caso que rita Ertell, de las Mensajerias Elis rales con Evan Santig:zo Cámepa.

1 Yue en este raso, romo efe ide Cámepi, la jurisdicrion se pro que por razon del Tugar en que ocurrió el simestro.

Y Que el juicio prinenual de ulearaje dol Intque. =e hizo, como delia ser. ante mi Juzcado, $ vs inntmisible que el

Por estas comideraciones, lo dispuesto en el inciso de) artículo P, ley de jurisdiecion y enmpetenía, y sentencia de la Suprema Corte iuvorada, Tallo DE haciendo Inzar á la escepeion ie Tmeampetencia, con costas al ferrocarril, y contesté sete la idensamiba, en el término lozal Hágase saber original y repóncanse las sellos, Isidor» Albarracín.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-76

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