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Fallos: 28:75 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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120.8 NX Don Heraldo Echell, contra be Emprrer del Ferrocarril del Sil, por entro de slrabuye; suhee rumpetencia —Ñ———— Sumario. — El ronocimiento de los casos de salvamento simultá- — nen de bayue y carga. corresponde a un mismo Juez, y reconocida la competencia de vste respecta del Imgue, nu puede serle negada resperto del salvamento de la carga.

Kaso.— Lo esplicn el Fallo del Juez Federal Mulet Adm, Ascorster M7 ale Tn, Vistos: El ferro-carril del Sud, demandado por IL Eckel, sobre salvalaje, deduce artículo de incompetencia, fundado en que tratándose de un contrato hecho en la Capital, y siendo el domicilio del demandado ese mismo, mi Juzzado es incompetente, pnes no ejerce jurisdiecton en dicha Capital; Erkell, contestando, dice que él no ha de mandado ni el cumplimiento ni la ejecueíon de ningun contrato, sino simplemente el salvataje hecho por el del cargamento, conjuntamente con el buque y que el siniestro que lo motivó ocurrió en las costas de la Provincia de Buenos Aires, y por tanto, en la Seccion Federal de mí jurisdicción: $ rousiderando:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-75

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