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Fallos: 28:318 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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namiento del buque recae sobre ellos, aun en casos un que aquel pudiera quedar personalmente obligado, probándose que las provisiones han sido aplicadas en heneficio del buque, cirennstanció que ha sido puesta un duda en el caso stb jridice. (Artículos 105 4 1507).

5" Que Jás declaraciones dél capitan y comisarios del «General Racedos, respecto de las seis papeletas presentadas por elactor, demuestran no solamente su autenticidad sinó que están enla misma forma de las que se acostumbraba estender á favor de Cocehi, para que cobrara su importe de los propietarios del buygue, no habiéndose hecho observación alguna en cuanto á su-montó.

Por estos fundamentos, fallo condenandoá los Sres. Modriguez, Abella y €°, al pago de la suma de doscientos dos pesos moneda nacional (202 $ m/u) com sus intereses, seran la tasa del Nánco de la Provincia y las costas del juicio.

Virgilio Tedin.

Fanilecalas Le Snigorecmaóa Cianrdes Buenos Aires. Junio 21de 155 Vistos: siendo el valor que se disputa en esta causa, menor de doscientos: pesos Muertes de principal, se declara que esta Corte carece de jurisdicion para vonorer del recurso interpuesto, conforme á lo dispuesto por el artículo enarto de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribales Nacionales, Dovuélvanse. en conseeuencía, los autos, próvia reposicion ie sellos, 4. 1: MONOSTIAGA. —4. DIMINGUEZ—
FLADISLAO PRIAS,—- $, M. LASPTUN
—FEDERICO MANGÚNEN,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-318

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