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Fallos: 28:322 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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por el auto de Toja 41, de fecha 19 de Noviembre del mismo año, es decir dos nieses antes de iniciarse la mueva demanda:

2" Que los mismos antecedentes revelan la inexactitud del Mindumento mleyadó por Woodwell, en enanto afirma no habérselé nuUlicado ntra resolucion que la del traslado de la demanda, y que no se Tijódia para comparecer 4 notificarse, pues enla misma providencia, ei la que se lé confiere ese traslado de la cual sé le dió conocimiento dejándole en su domicilio una códula deal á la que rorre, arrezada 4 fojr 6, se espresa que quedan señalados, al imdivado efecto, los dias lúnes y viernes, y ennsta que Tué notificado por Nota en la tórmula que preseride al articulo 32 de la les de Proceilimientos para los Tribunales de Ta Capital, de las providencias de foja AU vuelta, 19 vuelta y por fin, déFanto de foja 24, que nu-está comprendido en mirzuna de Is resoluciones. emnciadas enel articulo 4; pues es un mergaulo interlócuturió me esta-muy distante de concluir ol pleito, 3 Que aun en eL supuesto de no existir tales antecodentes, d aimitiendo, por vía de hipútesis, la nulidad de ta notificación del anto referido, uo sería menos infundada é insubsistente lar artientacion propuesta, dida la haturaleza dé la-escepcion alerada ante el Señor Juez de ly Civil, pues esta no tenia otro propósito que obligar al demandante á ocurrir al Juzgado Federal, quieel demandado sonsideraha como competente, y que lo es en efecto; 16 qué precisamente Int venido A ser, satisfaciendo la justa exigencia de aquel, de manera que ninguna influencia podrá tener cualquiera resolucion tilterior de aquel Juez, para la prosecución de la-causa- ante el que ambas partos aceptan como competente.

4 Que ademas, para que exista juridieamente ///s. es nesesario, segun la definen los autores. que haya altercación en juielo, y no la huy sobre el fondo de la cuestion sind despues de la contestacion que estabiece eútre actor y domandado relaciones jurídicas oia torias, entre otras la de proseznir el pleito hasta el fallo definitivo,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-322

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