nue este hecho debe estimarse como confossulo por ellos. en ronformidad al precepto citado.
2" Que adomas, él aparere confirmado por el mismo rapitan- del vapor, I. José Foleveras, quien en su declaración de Toja 617, reronoce y confiesa; que 4 causo de Taberle faltado resirsos al-mayordomo Conchi, para hacer las provisiones del- buque en algunos viajes, el comisario, porórden de él, antórizó a tivasso para hacer las oli raciones de aquel, y por la declaración del segundo comisario, Hon Adolfo Folguerás, foja 68, qien manifiesta que Corrhi dejó de proveer en algunos viajes, rontorme á su contrato, á enusa de nn disgusto con dirasso y que entonces el capitan antorizó á éste para continuar provesendo ea su lugar.
3 Que si bien -el- comisario, entonces; del vapor, 1. Lenpolda Maz, espresa vn su declaración de foja 37, que Grasso no tenia au torización para proveer, ademas que ello no prueba que no la buhera dado el capitan. ha podido muy hien el testiza referirse 4 autorizacion emanada esclusiva y directamente de dl; pero nun en la hipótesis de que la mente hubiese sido negar en absoluto toda aulorizacion oficial; la sana eritica aconseja dor preferente crédito al dicho del capitan, que importa erear oblizaciones, que al del-co— misario ue las nieza, cuando por ultra partes sus mismos artos lo rontradicen, pues aparcrón escritas de su-pmño y letra las papeleras presentadas por Grasso, habidadoselas entregado "l misto, lu que 50 esplica satisfactoriamente. teniendo presente la autorizacion á quese refiere el rapitan.
3" Que esto es lo hastante para establecer las relaciones juridicas entre el demandante y los Sres. Rodrisiez Abella y €° y su derecho para exijirles el pago de las provisiones que Imbiese hecho, pres: ol capitan á hordo es el representante legal de los armadores; punticiódo ental raráctór; ho solamente rontratar las provisiones, sinó obligar álos que las tengan á suministrarlas, segun el articulo HOR del Cddigo de Comercio, y las obligaciones que contras para el aprovisió
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:317
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