Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro:
1" Que Schrader está oblizado á devolver ál actor los documentos ylerra cancelados á quese refiere el escrito de foja 20, en la Fórmula estipulada eu el artículo 1 del convenio de foja 15, roya entrega debe verificarse en el término de cinco días. ? Que absuelvo al expresado Seliróder de los demás cargos de la demanda, dejando á sulvo ú Valdez sos acciones para recobrar de aquel las estores cargas de metal, donde y en da Tormá que corresporida, y 37 qué con= deno 4 Valdez á-pazar ú Sebróder, et el término de dios días, la suma de $50 pesos clhiralas, cone) interés de mueve por ciento anual, corridos desde el día de la reconsención hasta la fecha del paro, Sin especial condenación en costas. Notifiquesa romel original, Murdoqueo Molina.
Fallo de ln Muprema Carte Mn Alrvs; Ambos 155 de 166 Vistos: atento á lo convenido por las partes en la transacción de foja primera, se confirma la sentencia apelada de foja: sebenta y mueve vuelta, en cuanto condemá Don Teodoro Sehróder á1a devolución de los documentos y Ielras cancelados que se espresan mol escrito de Foja veiute, y á Don Ricardo Valdez, al pago dela rantidad de pesos, que resulta por saldo á su cargo, segun el Fallo ejecntoriado de foja sesenta y una, la cuales de quinientos cin= ruenta y trés pesos y veinte y rinco contavos, y ode enatrocientos rinepenta pesos que por error de cálénlo se determina, Y considerando, respecto de las vatores rarzas de metal; que segun consta er los escritas de demánida y contestación, los intere— sados están conformes enel nombramiento Ue un nuevo perito; que T. 21 =
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:313
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