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Fallos: 28:315 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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CAUSA EAXVIE
1. Juan Graso. comia los Sres. Hodriguez, Abel y €°, por robra de pesas; sibre falta de jurimbierion, Samaria.—1Y° La Suprema Corte carece de jurisdicción para conocer en grado de apelación en asuntos menores de doscientos pesos Juertes, 3" El recurso de revisión, solo procede en los casos de ¡urisdicsion originaria de la Suprema Corte, Enlio del Juez Federal Huenos Afres, Octubre 5 ide 1554, Y vistos; estos autos segtridos por D. Juan Grasso, contra los señores Rodrignez, Abella y (°, por cobro de la suma de doscientos dos pesos moneda nacional, procedentes de suministros hechos al vapor «General Racedo >, Resulta: 1" Que la arción deducida, se fúnda en que hallándose el demaudanie, como cocinero á bordo de dicho vapor, del que eran

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-315

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