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Fallos: 28:314 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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haya la avaluacion de ellas, se revoca, en esta parte, dicha sentencia, y se ordena que los litigantes procedan en un juicio verbal, al nombramiento de uno ó tres peritos que tasen dichos metales, debiendo la parte de Schróder abonar su importe 4 Valdez, lnego que esta. operacion sea judicialmente aprobada, en el término de diez días, con descuento de los referidos quinientos cinenenta y tres pesos y veinticinco ventavos y sin intereses sobre las partidas que constituyan el haber y debe de la cuenta, por habor sido intencion de las partes, en la transaccion celebrada, que la liquidacion de los caros reciprocos se hiciese 4 un mismo tiempo.

Devuélvase, en consecuencia, los autos, previa reposicion. de sellos.

JM GOROSTIAGA —J. DOMINGUEZ, — 5. 4. LASPIUN.— FEDERICO INANGUNES,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-314

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