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Fallos: 28:312 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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5" Une ahierta la causa á prosba sobre el valor de las ratoree cargas de metal, el actor nó ha comprohado con las pruebas de foja 16 vuelta, fojas 53,54 y 69 á 734 su necion. por enanto -la-conlesion del demandado, de ser los metales ademdados de la mina «Upulungos-, el haber sido el actor condenado en otro juicio á pagar 600 pesos holivianos por cajón de metales de la misma mina de 50 quintales peso neto el- cajon, y la- declaración singular del testigo Francisco Vallejo, no bastan para acreditar el justó pre:

elo de una cosa, que solo puede estimarse por la prueba pericial.

segun e peto y ley en oro, plata ú cobre que contemian dichos metales.

0" Yue warámdese de ún contrató condicional, que requiere para si perfección la estimación que haga nn tercero. de la rosa quee le sirva de vausa, es aplicable la disposicion del-artículo 1:50 . del. Cóodigo Civil, én cuanto ál derecho que podrá tener el actor pará repetir la entreza de aquella; objeto de la olilización.

7 Quede las declaraciones de Tojas Sr vuelta y 42, y del dorn= mento de fojas 61.4 63, resulta plenamente comprobado; que el actor Iué condenado 4 alYonar á Sehróder, enel término de dióz días, la suma de 450 pesos chirolas, por cuyo valor lo ha reconvenido, fundado enla estipulación: del artículo 3° del convenio de foja 3".

N" Que el demandado Vallez no ha alegado, Dí probedo, Escepejon lezal que haya extinguido dicha obligación.

Y Que en cnanto ñ los intereses que Schroder cobra, no habiendo probado que Valdez aya incurrido en mora antes de deñuelr la presente demanda, y no estando determinados en el dornmento que sirte de cansa á la oblizacion, el reconvenido - Valdez solo es responsalle de lus intereses devenzados desde la fecha de la reconvención hasta el día en que se verifique el pago totalide dichá cantidad; fijándose, para la liquidacion; el nueve por ciento anual, que enbra el Banco Nacional, sit capitalización, articulos 0, 022 y 02, Código Civil.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-312

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