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Fallos: 28:321 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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eontecha 24 de Enero del presente año, Hemaundando 4 los Sres. 1), Horacio Woolwell Y D. Juan Trant, para que se les condene solida riamento á la entrega del muorimiento correspondiente al cargamento de alambre calvamiendo que trajo el vapor »Siravos en el Mes de Octubre se 1881 Y Mé recibido por. Walter S. Koyser, Nuien se lo teansfirió 4 Trant y ésto despues a Womtwoll, en garantía de sumos de dinero.

Y' Que contrá está demanda ho ojuinsto Womtwell; vi el escrita de foja 14, esceprion de Vitis pembrmeia, tnudándos: en mue esta misma gestion, con las mismas palabras, se le había promovido ante vi Juez ordinario de lo Civil, domi dedujo articalo difalorío de inrompetencia, por la distinta nacionalidad de las partos, no hablen desele hasta ess momento notificado resolucion: algnnma fuera de la del traslado; ni podido dársele por motifteado, pres no-sa había fi=judo dins para comparecer, Y Que á sa vez Trant; en escrito separado, loja 19, la desucido tambien las escegríones ditfatorías de latta de personería en la «Vnion Telefónica: y derecto legal ei el modo de proponer la de manda, Tomdamdo la primera en mue, segun lá Compañía dema tante, el cargamento era de la «Union Telefónica del Mío de la Plata», un habiendo sin embargo presentado el poder ú Título para ejereor acciones de esta última; y la secunda, en que se le demanda conjuntamente con Woodwell, con quien vada tiene de comun, Y Que ambas excepciones han sido enntestadas ón los eseritos de foja 17 y el que precede, hallándose actualmente en estado de sor resueltas por el Juzgado, Y considerando en cuanto a la de /itis-pretrarío:

1" Que electivamente resulta de los antecedentes prosentados por el Procurador Hordiems, que este mismo juicio fué iniciada ei vl mes de Gtubre del año pasado, ante eE-Sri Juez de lo Civil Dr: Sango:

ante quien Trant declinó de juristiecion en virtud dé su calidad de extrangeros pero resulta tambien qué esí articulación Iné resuelta

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-321

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