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Fallos: 28:316 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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armadores los demandados, á pedido del mayordomo suministro lo — Recesario para los alimentos de lá tripulación. y pasajeros, ron la intervención y asentimiento del comisario del - bue; quien le enUregú los seis vales, acompañalos Ala demanda, ron el conforme Vol mayordomo, pará que le fueran ahonados por los armadores, en la misma forma que se habia ejectuado er otros casos aná loros.

3 Yue convocadas las partes á juicio veriía), para sastaneiar la cansa su la forma preseripta en el articulo 60-de In Ley Naelomal de Enjuicramiento, rontestáron las Nes, Rodrigtez. Abella y €°, que ellos nula venian que bacer con, el demandante, con quien nada habían contratado, ví le adoudabán por ronsigniente mi solo peso:

que enel vapor + General Rácedo», que antes tes perteneció, Conta á su hordo, sezun es costumbre; un mayordomo, ú quien <1-le- par gaba un tanto por cada pasarero de primera clase y alo menos por tripulación y pasaxeros de segunda clase, sióndo de su cuenta stministrarlés la alimentarion Wecesaría en cada viajes que el último mayordomo lo Mé TD. Juan Corrlii á quien le pararon cuanto" sis le debía, enmo lo aermlita el recibo exhibido en el acto. por saldo de cuenta: y al Corrló lun recibido alzanos suministros 6 préstamos de Grass; la rasa nada tenia que hacer con los reclamos de éste contra aquel.

Y Que rocihidarIa catisa á- prueba para quese justifique las relacjunos de derecho emir Grasso y los demandados, en que Tnmla su acvlon, so ha producido dentro del término lezal, la que corre á lojas treinta y entro á treinta y siebs. fojas cuarenta y enótro, cincuenta y cuatro, y sesenta y siete á ¿nsenta y mieve.

Y considerando: 1'- Quelos demandados no lio negado éategóricamente, como-lo prescribe el artículo ide la Joy nacional de enjuiciamiento, que el actor haya suministrado lo necesario para los alimentos de la tripulación y pasazoros del vapor «GemeralNa> codos, con la intervencion y asentimiento del comisario; de modo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-316

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