Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:311 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

mentos cancelados, ú que se obligó por el artículo primero del citado convenio, y al-pagó del valor de catorre cargas de metal dintereses vencidos, que debian ser estimadas por el perito nombrado enel artículo terrero, 3 Que el demandado, vo si esposición: de foja 20, reconoce el derecho de Valdez á exijir el pazo de los metales é- infereses; que debon sor estimadas por peritos nombrados por las partos; la obligacioh que se impuso de devolver cancelados al actor una letra y dos recibos, reconviniéadole pár el pago de cualrocionios cincienta pesos moneda "hirola, 4 interés á «que se oblizó Valdez por el articulo 2° de la espresado transacción, y las costas del juicio.

4 Qué eLapaderado de Valdez, niega el hecho en que se funda la reconvención; solicitamlo sea desestimada; con costas.


Y considerando, en derecho: E
1 Que. ul docnmento- de foja 4° y contesion de Sehróder, de loja 20, resulta plonamente comproluita la obligacion por parte e éste de hacer entreya al actor de los recibos y tua Jotra que debe rancelarlus en La forma estipulada en el artículo 1 del mencionado convenio; 3" Ole el artor no-lia comprobado que existan en poder deSehroder mayor número de doctmentos 4 rancelarso, procedentes del contrato de foja-1°, que los que éste confivsa-en su esposición, de Toja 20.

3 Que por al artiento 3" dela escritura pública de foja 1, consta que el- demandado se oblizó á pagar el valor de catorce cargas de metal, nombrando consu acreedor ou árbitro ¡ue debía hacer la estimacion de ellas em an breve término, y sin ulterior recurso.

4° Que demandado por Valdez para el cumplimiento de dicha oblizacion, un «defecto de que el árbitro no dió cumplimiento. Je sú cometido, el demandado rontiesa la existencia de la obligacion, ro= eoociendo por sú parte el -debor de Nacer huevo nombramiento de perito, para que Meta estimacion de los metales:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos