que sia" conociendo: en- ellos hasta prominciar resolición; olor¿ámlo entónces apelación en los casos que ella proceda. Notifíquese original.
Amirés Uyarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Mens Avrva, Nocvivimbrre 10 ido 1505 Suprema Corte:
La escepción de incompetencia es inoportuna, y to fundada tam poco. Observare, ante todo, que no sé trata en este caso. de jurisdicciones que se escluyen, sinó de jueces del mismo orígen, y que se dirijen al mismo fin, La escepción debió oponerse conjuntamente con Ia que ya resolviú Y. E, sobre la falta de las cópías. $ no despues de sois años, Bastaria esto solo para que la Aduana no pudiera reasumir tna jnrisdiccion de que sé desprendió ha tan-laro tiempo.
Por otra varte, la ficcion en que reposa la escepción y la sentenveia, és por demás Vintenta: Despues de sicte años que Tas mercaderias salieron del puerto, y cuando ni memoria hay de ellas, es Muerte cosa siiponer que están hajo la jurisdicción de In Aduana, porque hay quien responda de su valor. En éste casó están todos, pues, siempre hay tras todo artículo Alu consignatario 5 despachante responsable.
Las Ordenanzas se refieren 4 la existencia real y efectiva, y no ú meras suposiciones.
Mi opinion es, que debe el señor Juez continuar sus procediminnLas, y pido; un vonsecuencía, la revoracion de la sentencia.
Eduardo Conte,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:308
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