terdicto, no se deduce la permision de reivindicar antes del fallo condenatorio.
Por estas consideraciones y prescindiendo de la excepcion de defecto leal en la forma de la demanda, por no ser de oportunidad considerarla, resuelvo no haciendo lugar, por ahora, a la demanda presentada por D. José Maria Crespo, contra D. Cárlos Castagno, sobre reivindicación del campo comprendido entre los arroyos Lawunas Feliciano, Estácas y linva amojonada del campo de la steesion Hayero[f. Repónganse.
Me T. Pintos.
Castazno apeló de la sentencia por enanto no condenaba el de mandante on las costas.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 21 de Ina, Vistos: siendo la demanda irterpuesta contra espresa disposicion de la ley, se declara que las costas del incidente son a cargo del demandante, Repuestos los sellos, devuélvanse, JB, GOROSTEAGA.—J. DOMINGUEZ, —
ELADISEAO FRIAS, —5. M. LASPIUR,
— FEDERICO IARGÚNEN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:27
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