documento ni sentencia alguna quelo declare pobre, considerando:
14 Que no solamente resultan no probados los hechos en que Lascano Tandó su demanda, sinó que Arzar ha probado lo contrario, y que Lascano no intentó producir mas preeba que la remisión de los espedientes seguidos entre Molher y Arzar, y eñtre él Ranco Argentino y Arzav:
E5 Queda mayor parte de los dorimentos pedidos por Laseano obran en antos, fojas 238, 5 y concordantes de la referencia 4 fojas 272 4 29, Núticiulo sido presentados por Arzar como- pruebas, siendo ¡nyorados ey ol mismo carácter por Lascano:
16 Que negada por el Juez de Provincia la omisión de los antos.
foja 22, Lascani, en vez de tomar las cópias que dicho Juez ofrevia, se nezó ú ello entablando nú recurso difatorio, cuando si hubiera querido probar algo, imbiera sarado las cópías, hecho que priieha que Lascano no quiso presentar uno prueba que salda resultaría en su contra, presto que se trata de los mismos docamentos ya menejonados; 17 Que esa falta de prnebas y táctica de alarzar inderinitivamente el pleito, está tambien revelada por el lecho de no haber practicado nina sola gestion en el espacio dde casí enalro meses, desde que se pidierm los autos al Tribinal de la Provincia, foja 30, Julio 6 de 1882, hasta que vencidos todos los términos, se le maniló alegar de lien probado, foja 378, Octubre 27 de 1842; 18 Que conclvidas las dilizencias practiendas por el Juzgado pic diendo los autos que Lascano había solicitado ios años antes, se le díó vista de ellos, de las chales resultaro no encontrarse e5ús aulos, y Lascano nada pidió, dejando vencer el término, y perdiendo. por consecuenria, el derecho de objetar la resolución de trámite ínaue se le mandaba alegar de bien probado; 19 Que el preció de NO0) Ss. del Terreno de Arzar, Vendido para parar la hipoteca al Hánco Argentino, está confesado uy Lascano Tojas 125 vuelta y 282 vuelta
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:233
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