Doña Kosa Gutierrez de Arzac, con la venia de su esposo, vendió á D. Juan R. Lascano dos quintas de su propiedad, situadas en el Nosario, en la cantidad «e 32.000 $ is. que confiesa haber recibido con la deducción de 628 $ fts. con 10-evs. que dejaba on poder de Lascano para que éste abonara izual importo de nna hipoteca que ú favor del Hanco Argentino reconocía la principal de ellas (escritura de foja 29), En 20 de Febrero de 1877, el Sr, Lascano se presentó al Juzgado de Provincia pidiendo rescisión del contrato en cuanto á la principal de esas quintas, en virtud de que había sido engañado, pues ¡que dicha quinta no podia ser vendida por existir una prohibicion de enajenarla, ordenada por los Tribunales de Provincia, á consecuencia de un pleito promovido por el arquitecto 1, Domingo Molner, á quien los esposos Arzac debian una suma por la construccion del edificio que existe en la quinta Ceserito de foja 66) y anteriormente, el 10-de Membre de 1876, el Sr, Lascano, preparando si acción redhibitoria con medidas de embargos preventivos que solicitaba del Juzgado, declaraba que no hahía satisfecho el- importe de la hipoteca al: Banco Arzontino, porque había tenido conocimiento de la prohibicion de enazenar, dictada contra los esposos Arzac, y del pleito existente contra los mismos, pues alegaba + no podia aceptar la obligacion de pagar el crédito hipotecario del Banco Argentino, desde que el arquitecto Molver podría al día siguiente ejecutar y vender la quinta comprada + (foja 18): siendo por estos Tundamentos, que prilia la rescisión del contrato en cuanto á la principal de las quintas, que decía ser comprada en 26,000 $ fis. y la devolucion de 17,714 $ 015. con 90 evs., cantidad que unida á la de (285 $ lts; con 10 evs., importe de la hipoteca, que declaraba no haber satisfecho, formaba el total de los 28,000 $ fis, de la compra (Toja 67). Pasado el juicio á conocimiento de la justicia federal, por estar domiciliados los actores en diversas Provincias, la parto do Arzas contestó diciendo: que la prohibicion de enayenar las quintas; en que se fun
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:227
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