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Fallos: 28:232 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
tancias de este juicio, que aún no siendo necesarias como prueba por estar sobradamente probado el punto, roncurren a formar el criterio del Juez; 13 Que llegada la cansa Á la justicia federal, de cuya rectitud úada bueno podía esperar un litigante temerario, toda lo táctica de Laseano ha estado én retardar y embrollar el asunto, como lo prueban los siguientes hechos: Y la recusacion infundada del Escribano Munuce so pretesto de dopendencias de Arzac, llegando hasta impittarle calumniosamente el delito de haber cerrado las puertas á mo testigo, siendo así que dicho testigo no había concurrido, y otro presentado había declarado en contra de Lascano, foja 19479 la recusación infundida del Juez Dr. Zoviría, bajo el falso pretesto de údio A Lascano y Tamiliaridad con Arzac, que hacia cínco años es taba ausente, y á quien Zuviria solo había lablado una. dos veces en su vida (lojas 145 y 18), reensación para la cual no presentó Lascano ni siquiera un testizo: 3" las injuriosas suposiciones dirijidas contra ese Juez, que dieron por resultado que se escusára de entenderen el asunto; pues ya no podia lidiar con Lascano (Toja 198/74" la apelación injusta del mito en que Zuviría se declaraba competente y no recusado, ló mismo que al Escribano Munues, anto confirmado por la Suprema Corte ¡foja 413); encuanto á que Zuviria y Munuce eran lezitimamente Juez y Escriliano: 3 la recusación injusta del Dr. Escalera y Zuviria, Inndada eñ parentesco con el Juez antes que éste Nubiese sido revisado (Moja 198): 0" lá impulación calomníosa hecha al actuario en esta causa D. Calisto Lassara, de no haber dado cumplimiento á una órden" del Juerido, -evando de foja 377 resulta bajo la Hirma de Lascano que Fué notificado, que era lo que se mandaba: 7" el hecho estraordinario de Haber pretembido se lé declarara pobre de solemnidad para lítizar en papel comun, cuando de mimeros escritos de Lascano (fojas 278, 82 y otras) y de la calidad de la causa consta que tiene mayor capital que el señalado por ladoy, no habiendo presemado, 3 pesar de la órden de este Juzgado,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-232

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