bada por Lascano ni poderse probar jamás por ser prohibido por decreto (E. E, Sue, 3, HE- XIV; art: 4"):
7 Que jamás ME Lascano turbado en manera alguna en la quieta y pacífica posesión de la quinta, comoo prueban los escritos de Molner citados, que dirijió au acción sobre olros Menes de Arzac, pues no podia dirijirla contra bienes agenos, como erá la quinta vendida dos años antes de que el fallo arbitral de foja 272 lo diera acción ejecutiva vontra los Arzar, y mas que todo esto, el herho notable y elocuente de haber Lascano hipotecado esa línea en Junio Ue 1876 y vuéliola a Mipotecar en Arosto del mismo. año, como lo prueba la anotación á la escrítura ie foja 2h:
10 Que probada por todo Jo hasta aquí dicho, la injusticia de las pretensiones Je bascano y la razon y justicia qué asiste 41a parte delos esposos Arzae, es necesario determinar sita demanda de Lascano es solamente injusta ) tambien temerario:
1 Qué el estudio de este larzo y dificil asunto, olvece la amplia prueba de esa temeridad que está revelada y probada: por un -eú= mulo de hechos, romo ser los siguientes: 1 ol' conocimiento. que tenía Lascano y que resulta de autos, de haberse hecho la profibicion de enagenar despues de habor comprado la quinta: 2" la falsedad en haber alegado una accion de dominio 4 favor de Molner; +" la suposición gratuita de hipoteca tácita á favor del mismo: 4" el hecho de no: haber pagado la hipoteca al Banco "Aryéntino, como debía hacerlo; 5 el haber hecho vender, para pagar esa hipoleca, un terreno de los Arzar, cuando era él quien debia pagarla; 6" la impatacion calumniosa hecha á los Arzar, de haber pretendido estafarló en la venta de la quinta, - cuando es precisamente Lascano quien ha perjudicado á los vendedores haciéndoles vender olra finca para pagar la hipoteca Á cuyo pago se había comprometido Lascano, y considerando:
12 Que paraol fallo justo de esta causa, en cuanto ú la temoridad de Lascano, es conveniente tener en cuenta las diversas cirenns
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:231
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