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Fallos: 28:230 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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el payo de la hipoteca al Bánico Argentino $e efectuó no "a dinero electivosinó en cartilicados de dicho Banco, ue en aquella ¿poes solo valiari el 80/, de sir valor escrito, peró que el Narco recibió y estaba oblizado á recibir por su valor nominal; 5 Que resultando de todo esto que Lascano no cumplió con la oblizacion que se impuso de payar esa deuda, es necesario examinar si tuvo é no razon legal para dejar de complirin, y de añtos resulta, que la única razon alegada por Lascano én sii demanda, es la de que existin- contra los esposos Arzac una prohibicion de enazenar la quinta vendida (foja 6/5 vuelta), aunque tambien. la hecho mérito de una turbación en la posesion de la quinta por la existeucia de una demanda del constructor Moluer vontra los esposos Arzac (loja 124 vuelta), A consecuencia. de la cial afirmó Lascano: que Molner tema una accion de dominio sobre dicha quinta (fojas 281. y

LI
Que dela escritura de foja 20 resulta que la venta: á Lascano fué hecha el 16 de Octubre de 1874 y de la anotácion del Escribano Paranivi, de foja 20, que la prohibicion de vender 4 los esposos Arme-solo se dictó el 2 de Octubre de 1876, 0 ¡ocír, 12 dias despues de efectuada la venta;lo cual destruye por completo la falsa afirmacion de Lascano de que sete había vendido una finca cuya venta estaba prolibida, única cansa leal en que apoyaha 4u demanda; 7" Que delos escritos de Molner, de foja 372 y dilirencias subsiguientes (fojas 273 y 74), consta que éste se pagó de la deuda de los esposos Arzac ron el importe de una hacienda: de estos, hecho ¡que tuvo lugar ehol año 1877; es décir, tres años despues de enconirarse Lascano en quieta y pacifica posesion Je la quinta; 8 Que la acción de dominio ú hipoteca tácita de las quintas: a tayor de Molner, minea ha existido, la primera, por constar de los documentos de Molner; de foja 272, que solo dirijió una acción personal contra los esposos Arzac, y la Segunda, por no: estar: pro

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-230

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