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Fallos: 28:234 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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235 FALLOS DE LA SEPREMA CÓNTE Y 20 Que estatuidos los hechos solo falta determinar lo que eúrresponde en

DENECIO
Cual es el cumplimiento de la oblizavion de Lascano de efectuar el pago á que se comprometió. ó.de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su falta de cumplimiento, romo ha sucedido.

Por tanto, y definitivamente juzgando, fallo no haciendo Tun 4 la-demanda, y condenando 4 D. Juan Ramon Lascano al pago de los SO00 Síts.. importe confesado del terrevo de Arzae que se vendió por su culpa; ál paró de 60, de los 0285 Sites, con 10 evs., importe de la denda que se comprometió á abonar y de que no sé abonú mas que el 409/,-- y al paro de los daños y perjuicios: que tratándose de dinero solo se resuelve en el páro de sus intereses que se contarán desde el-día 27 de Ayosto de 1878, en que fué demandado, com especial condenación en costas. de ronformidad á la dispuesto por los artículos 1, 12, 16, 45, 17 y 48, Tit 1, Sec, 1 Lik 3. Código Civil.

Gabriel Carraseo,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-234

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