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Fallos: 28:238 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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2 FALLOS UE LA SUPREMA CONTE piedades, esclarecida solo por la operacion ¿eodésica mandada practicar de oficio: y porque, haliendo ocupado UU. Ignacio Comas el terreno de Casado, no quedaba otro como de propiedad de éste qué El ocupado de aquel rumo propio: Hágase saber con el origiginal, y repónganse los sellos, Feneton Zacirín, Fallo de la Suprema Corte Huenos Alres, Mayo 11 ide 1555, E Vistos y considerando: Que el demandante no ha tenido razon para litizar: pues el terreno á que se refieren sas titulos, segun el informe y plano de lojas cincuenta y siete y setenta, se encuentra ubicado en otro punto distinto del ocupado por la Empresa: que ha habido negligencia grave por su parte al no cerciorarse de la verdadera nbicacion de su terreno antes de promover este pleito, y no seria justo hacer pesar las ronsecuencias de ella sobre la empresa demandada, Por estos fMundamentos, se revoca el anto DE foja setenta y tina, enla parte apelada y se declara que son 4 cargo del demandante las costas de este juicio y los daños y perjuicios del demandado justificase haber sufrido; y devuélvanse, próvix reposicion de sellos Notifíquese con el original, 4. D. GORÓSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
TLADISCAO FRIAS. — 5, M. LASFIER
—VENKNICO MARGÚNEN,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-238

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