Alierta está ralisa á prueba, de las presentadas por? parte de Arzac, resulta:
1 Que por la escritura pública de foja 29, y por los escritos de Lascano ¡le fojas 17, 64,278 y olros, está probado qué Doña Nosa Gutierrez de Arzar, convenía de su esposo, vendió a D. Juan. Lascaño, en Buenos Aires en 16 de Octubre de 1875, las dos quintas de la referencia:
3 Yue yor los nismos documentos ronsta qué el precio de venta Mé elide 32.000 5 Ms.7 4" Que la quínta mayor, reconocía im eravámen hipoterario a favor del Banco Argentino, importe 6285 $ lts. enn 10 evs.:
Y 4" Une consta por ellos que D, Juan HN, Lascano se obligó al payo Je esa della, puntos todos unvpe están" comperentemento de acuerdo las parios, mlemás de la existencia de tar ámplia prmeta, Y considerando:
1" Unesentados estos hechos, la resolucion de este largo $ voluminoso pleito estaba unicamente en el conocimiento de si había emm plido ú ue D:-Juan KE Lascano con la obligacion que se impuso de pagúr el crédito hipotecario, 6 sita parte de Arzac, vendió vino do lInsamente la mayor de las quintas por existir ú 0 ina probibicion de enazenarias ó una accion de dominio sobre ellas 3" Que de los escritos de Lascano, de fojas 17, 278 y 281, resulta no haber efectuado dicho pago, y que no solamente no complió: wse compromiso, sinó que espresamento pidió se dirifiora la oje neion contra elerreno de la calle del Puerto:
3" Que de la acta de remate de Toja 285 vuelta, resulta que el erédio hipolecario fué chanesado cón el producto de la venta del 1erreno de Arzac ya mencionado, que ascendió 3 3000 5 bolivianos electivos; 4 Que das declaraciones de 1. Fránciseo de Paula Frig (fojas 252 y 53). de D.-Juan M. Ortiz (Toja 200) y de D. Calixto Gonzalez £ loja 208), el certificado del Sr. D. Federico Somuza, resulta probado que
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:229
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