Fallo de la Suprema Ciorte MHuenos Aires, Mayo 7 eó- 1665, Vistos: Por sus fundamentos, y nu hahiemdo el recurrente fundado el recurso de nulidad, ní resultando ella de los autos, contirmase, con costas, la sentencia apelada de foja trescientos noventa y cuatro, y satisfechas las de la instancia y previa reposicion de selos, devnuélvanse estos autos y los traidos ud efectiva rídendi, á los Juzgados de sa procedeneia.
de Me COMODTEAGA.—J. DOMINGIEZ—
ELADISLAS PHILAS—5. 3. LASPIEN
Lascaño interpuso rectirso de revisima.
Husnos Ajrvs, Muy 25 les Bi:
Habiendo la Suprema Corte eonvcido en esta casa por apelación de la sentencia del Juez de Seccion, y no siendo admisible el re rurso ie revision sínó en lus Asuntos en que conoce originaria y eselusivamente, seur lo dispuesto en el inciso tercero del articulo séptimo de la loy de diez y seis de Octubre de mil vehociontos sesenta y dos, y por el artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de Procedimientos, se declara improcedente el recurso interpuesto por D. Juan Ramon Lascano: y devuélvase como está mandado, próvia reposicion de sellos.
4, 1 GOROSTIANA: — 4. DOMINGERZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. 4. LASPIER:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:235
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