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Fallos: 28:225 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ene bajo la preseripcion de los artículos 702 y 794 del Código Civil «que sanciona su repetición:

8 Que asilo entendió la Jurisprudencia Nacional al espedirse el fallo de la Suprema Corte, enla Causa EXI, 2" Serie, página 206.

Por estos Inmdamentos, declaro que D, Abrahan Medina está obligado á devolver á Benci y C° y le ordeno que devuelva, dentro de «diez días, la cantidad que espresan los recibos por él presentados, «con sus respectivos intoreses, que deberán correr desde el paro par= cial de cada una 4le las cantidades que en ellos se contienen, para to que se tomará por tipo el interés que cobra el Banco Nacional, el que correrá hasta el día del ejecutivo pazo. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Benigno Vallejos.

Fnile de la Muprema Corte Huenos Aires, Mayo 7 de 1555, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja veinte y ocho vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.

4. 1: GONOSTIAGA-— 3. DOMINGUEZ:

— ULADISLAU FRIAS. — FEDERICO

IMARGÚNEN.

T XIX LU

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-225

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