consta que ol Fisco aceptó salir á la evieción en casos análogos y que ahora se nieza; dl: que el remate del impuesto lo hizo en arto público, elc., ele.: que estaba obligado á cumplir las leyes de la Provincia. y que, por lo tanto, no hay en este caso paro indebido; que esas luyes no podian dejar de cumplirse hasta que el fallo: de este Juzgado no fuese confirmado por la Suprema Corte, y que desde esa fecha de la confirmación; se susperdió el cobro por resolución del Gobierno, Ayreza, contirmando lo que el demandante afirma, que Benci y €° ha sido obligado; á pesar de la demanda de inconstitucionalidad de este luero, á pagar por la fuerza pública de la Policia el mencionado impuesto. Finalmente, dice el demandado que el impuesto pagado por el demandante pertenece al público nó á-Benciy €, porque en definitiva es á aquel el que por el consumo para el impuesto.
Cita á su propósito la Causa 135 de los Fallos de la Suprema Corto, DERECIO" , Considerando: 1" Queal no haber Medina contradicho los hechos espuestos enla demanda, esto importa en derecho haberlos acóptado como verdaderos; 27 Que sezun se vé por el espediente traido á la vista, en las feehas que cita el demandante, este Juzgado declaró inconstitucional ebimpuesto que se trata de repetir, y la Suprema Corte confirmó este fallo: :
3 Que segun la confiesa el demandado, el impuesto se cobro, untablada ya por el' demandante la demanda de inconstitucionalidad:
lo que es una: circunstancia que arguye poderosamente contra la buena fé del que tal impuesto cobraba, y mucho mas cenando para ello se valia de la fuerza pública; Y Que dados estos antecedentes, es forzoso deducir y el Juegado asi lo entiende, que el robro de que se trata Mé indebido y como tal
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:224
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