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Fallos: 28:223 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Cam, — Lo esplicacel Fallo del Jarz de Seccion Ptarsummazo; »Euldoo 108 ales D60SA:

Y vistos: resulta de ellos, lo sigmiento: Josa Honci y Css presentó demandando a D, Abralian Medina, con Ta siguiente esposición: Qué un Enero de mil ochocientos ochenta y dos, so labia presemado ante este Juzgado entablando ¡nicio contra el icko Medina, rematador del impuesto establecido por etarticulo 9 de la Ley Provin= cial de Patentes, y pidiendo se declárase inconstivicional dicho im puesto, y que el-rematador se abistuviese de eohrárselo. Que en veinte de Abrildel mismo año, $o-falló de contermidad 4: la de manda por este Juzgado, resolución que Mé confirmada por la Suprema Corie, en dos de Noviembre de 1883 Que á pesar de haber iniciado ¡ivho juicio y de resistirse 4 parar el impuesto, Medinm lo había exigido y oMizado 1.su paro, tomo consta de veinte y siete recibos que presenta y que suman mil trescientos setenta y un pesos moneda nacional oro.

En consecuencia, sismdo ¡legal e) pazo, como que se hizo en. virtud de ina supuesta obligacion, cuya cansa es contraria 4 la ley, venía árepetir lo pagado indebidamente, conforme á los artículos 792 y 71M Códivo Civil, y pedía se ordene al domandado devolverle la espresada suma, con sus correspondientes intereses, y payar las costas del juicio.

Medina, al contestar la demanda, no ha contradicho los hechos espresados en ella y solo dice qué no sé haga lugar á la demanda por las siguientes consideraciones; que - no. era deudor de la conti dad cobirada, porque al cobrar al demandante lo hacia en virtud de una ley, en lo que ejercitaba una industria, como comereiante: que

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-223

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