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Fallos: 28:13 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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jurisdircion nacional: en la incompetencia del Juzzado por la vecindad de los demandados y disersa nacionalidad de los sócios Morra y Garzon, en la existencia de la litispendencia y prorozacion de la jurisdiecion provincial: y considerarlo, en primer luzar, por lo que respecta ú la insuficiencia de la sumaría. que ella se hare consistir en la inbabilidad del testizo Sr. Morra por ser sócio del demandante Sr. Garzon y haber perjurado ademas, pues al deelarar en dicha sumaria ha aseverado que o le comprendian las enerales de la loy, y al prestar si atestación en el incidente sobre embarzo preventivo. ha confesado que tenía sociedad con el citado Se, Garzon, U Que acerca de esta tarba 6 inhabilidad la jurisprudencia ha permanecido uniforme, tomando por punto de partida la fey 21, libro 16, Partida 3. que como disposicion supletoria forma parte de la lay sobre Provelimientos Nacionales, Articulo 37 de la misma loy.

Y no obstante que la disposicion citada de Partida es recordada con frecuencia, conviene fijar la atencion en las siguientes palabras:

«Compañeros seyendo alimos en mercaderías ú en otra cosa, se oviessen pleito en juicio sobre aquella cosa en que han compañía non debe ser recebido testimonio del uno par el otro, porque la ganancia ú la perdida de tal pleito pertenece ú cada uno de ellos en parte. Pero otro pleito que 200 tampies" comunalmentr á todos, bien podría testiyuar el uno por el otro como quier que fuesen compañeros ó amigos"...

Caravantes, Leg de Enjuiciamiento Civil, Tomo P, NE: 3", Sayui, Tratado Elemental, No 42.

Que si se toma en cuenta el asunto promovido por el Sr. Garzon para la conveniente aplicacion para la disposicion y doctrinas citadas, resulta que el Sr. Garzon ha entablado su demanda esclusiva

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-13

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