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Fallos: 279:222 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971.

Vistos los autos; "Montes, Cecilia García Balado de s/reconocimiento de servicios".

Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabujo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que no hizo lugar al pedido de pensión reclamado por la actora y dispuso el reenocimiento de los servicios prestados por el enusante Horecio Manuel Montes, bajo el régimen del deeretoJey 31.665/44, a efectos de que aquélla pueda hacerlos valer a los fines del reajuste de la pensión provincial de que es titular. Contra dicho pronunciamiento se interpuso reurso extraordinario, que es procedente por hallarye en tela de juieio el aleanee e interpretación de normas federales y ser la decisión apelada eontraria al derecho que en elias funda la reeurrente, 2) Que en su escrito de fs. 55/01, la netora, además de controvertir la solución de fondo adoptada por la Cámara, tacha de inconstitueional el art, 23 de la ley 14.370, cuestión ésta que no fue tratada por el tribunal a que por considerar que la artieulación no había sido suficientemente fundada en el escrito de fs, 42/46. Como este aspecto de la relación procesal no ha sido impugnado de arbitrario, lo resuelto por la Cámara —dada la naturaleza del tema-— no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48, 3) Que, establecido lo que antecede, cabe señalar que lo resuelto por el tribunal se ajusta a la doctrina expuesta por esta Corte en las entusas A, 79, "Abbati, E. KR. W, de s/jubilación", del 15 de abril de 1970 y Y. 55, "° Veeehioli, María Manuela Susana Urbe de 5/jubilación °, del día de la feeha,-donde remitiéndose a lo resuelto en Fallos: 242:421 y 256:

225, desestimó pretensiones análogas a las de autos. Tal doctrina debe mantenerse por cuanto el apelante no aporta al debate nuevos elementos de juicio que autorieen su modifiención, 4 Que al margen de lo expresado, corresponde agregar que del informe de fs, 30 del Instituto de Previsión Social de la Provineia de Buenos Aires e desprende que el reconocimiento de servicios prestados por el causante en jurivlieción nacional beneficiará el monto de la pensión de que goza la actora por aplicación de la Escala preferencial" establecida en el art. 7 de la ley 6469, circunstancia ésta que resta eficacia

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-222

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