Constitución para el ejercicio de las faeultades emergentes del estado de sitio. . " Por ello, y toda vez que la cireunstancia de que los doctores Garher y Llobet se encuentren actualmente en libertad a raíz de haber dado cumplimiento el Poder Ejecutivo a la sentencia de primera instan.
cia, no priva a aquéllos de interés en obtener un pronunciamiento de Y. E. en el reeurso extraordinario deducido contra el fallo del a quo, revoeatorio del anterior (in re "Canovi, Ricardo Alberto", considerando 4), opina que corresponde dejar sin efecto la decisión apelada. Buenos Aires, 8 de marzo de 1971, Eduardo 17, Marquaridt,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1971.
Autos y Vistos; Considerando :
Que, por decreto N" 33 del 30 de marzo pasado, cuya copia se acom:
pañó con el oficio de fs, 113, el Poder Ejcentivo Nacional dejó sin efesto el deereto N" 727, del 21 de agosto de 1970, con respecto a la detención de Carlos Abelardo Garber y Osear Llobet, en euyo beneficio se dedujo el presente recurso de hábeas corpus, Que, en virtud de dicha cireunstancia sobreviniente, resulta inoficeloso un pronunciamiento actual de esta Corte respecto de los agravios planteados al interponer aquéllos la apelación extraordinaria de fs. 84/ 96, concedida a fs. 97.
Por ello, se resuelve que no corresponde dictar pronunciamiento alguno respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 97.
Epvaro A. Ortiz Basvaro — Marco Aumento Reoría — Lris Cantos Canrar, — Manga» RETA AncÚas, $4. MEJAIL y, INSTITUCION COOPERATIVA 0£ EMPLEADOS px 108 FE.CO.
DEL ESTADO 1.104, RECURSO DE QUEJA, $ La obligación de efectuar el depósito de trescientos pesos a que úlude el art, 206 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " sólo codo anto extep
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:199
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