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Fallos: 279:200 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ciones previstas en la ley nacional de acilos. Corresponde, en eonseruencia, rehasar la queja, toda vez que la ley 18.524 no incluye entro las entidades exentas del gravamen n las sociedades cooporativas, según surge de rus arte 3 a 4,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1971, Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mejail S.A, e/Tnstitución Cooperativa de Empleados de los FE.CO, del Estado Ltda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la sociedad cooperativa demandada interpuso la presente queja, por denegación del recurso extraordinario, sin efectuar el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal, Sostuvo, al efecto, hallarse exenta de la tasa judicial por tratarse de una sociedad constituída de conformidad con la ley 11.388 y encontrare por tanto comprendida en la franquicia que establece el art. 65, ine. 27, de la ley de sellos (t.o. en 1965), 2) Que la ley 18.525, vigente a partir del 1" de febrero de 1970 art. 15), prescribe en su art. 13 que no abonarán tasas judiciales las "entidades exentas por la ley nacional de sellos" (inciso 1').

3) Que la ley de sellos (t.o. en 1968) —que eximía del impuesto a las sociedades constituidas de conformidad con la ley 11.388 e inseriptas como tales en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (art.

65, ine, 27) fue expresamente derogada por la ley 18.524, que entró en vigencia el 1° de febrero de 1970 (arta. 65 y 66). Esta última ley no incluye entre las entidades exentas del gravamen a las mociedades cooperativas, según se desprende de la enumeración establecida en los artículos 37 a 49.

4) Que, en consecuencia, corresponde desestimar la presente queja en razón de la inobservancia del requisito que establece el art, 286 del Código Procesal, según lo tiene resuelto reiteradamente esta Corte (Fallos: 267:490 , consid. 4°; sentencia del 30 de octubre ppdo. en autos A.206, XVI, "Albano, José Domingo y otros e/Miraplia, Néstor Osvaldo", sus citas y muchos otros). :

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-200

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