BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien el recurso extraordinario se dedujo con respecto a la interpretación que en la sentencia recurrida se hace del art. 7", ine, €), de la ley 11.575 en su redacción origiharia, puesto que el inc. d), del art. 3" del decreto-ley 23.682/44 reformó aquel precepto, con anterioridad al pronunciamiento de que se recurre y a la decisión de la Caja que lo determinó, es sobre la inteligencia del texto reformado y no del que ha dejado de estar en vigencia, que debe pronminciarse la Corte Suprema,
JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEG.
ROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO,
El deereto-ley 23.682/44 incorpora a la Caja Nacional de «Iubilaciones Banearias de la ley 11.575 las empresas de seguros, reaseguros, ahorro y capitalización, ereando dentro de ella la Sección de Jubilaciones del personal de estas Últimas. Deja en vigencia todas las disposiciones de la ley 11.575 que no sean afectadas por la incorporación.
IURILACION Y PENSION.
No cabe en el régimen de una misma Caja de Jubilacio- .
nes dos conceptos distintos de lo que en él se ha de entender por sueldo, si la diferencia no obedece a la explícita mención de servicios o actividades distintas,
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS.
La definición del ime. d), del art. 3, del decreto-ley 23.652/4, según la cual "sueldo o jornal" es el "promedio mensual o diario de todas las remuneraciones que con cualquier denominación pereiba durante el año el empleado u obrero", debe considerarse modificatoria de la expresada en el ine. e), del art. 7", de la ley 11.575 —"la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios percibe periódicamente el empleado"—.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-544
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