vierte el propio órgano previsional, al plantearse anteriormente idéntica situación con e la prórroga requerida a fs. 73/74.
después de transcurridos más de dos años desde el vencimiento del.
último permiso (Es. 68), consideró que asistía a la beneficiaria el «derecho a percibir la totalidad de los haberes devengados.
Que, - de todo do entero debe — que el reintegro exigido a fs. 88, en cimnancias que ar it e i lato el ¡ i art. 17 a Constitución, resultando procedente, en —] el remedio federal que se impetra en el escrito de fs. 129.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 123.
Marco Aunerio Risoría 10URI PIVOVAROV JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embojedores > ministros extranjeros.
Si del sumario instruido por la Corte Suprema con motivo de la tentativa de secuestro de un diplomático extranjero surge la posible comisión de enculrimiento y de otros hechos delictuosos conevos con este último, corresponde declarar la incompetencia originaria del Tribunal para conocer de ellos y dar intervención + la justicia federal.
DicramEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:
El Procurador General, en el expediente P. 132/1970 caratulado "Robo, abuso de armas, lesiones y tentativa de privación de libertad en perjuicio de Pivovarov, louri", a V.E. digo:
En atención a lo que resulta de las constancias de fs. 33/34, 35, 42/43, 67/72, 73/77, 9, 131/151, 153/155, 287/291, 292 295, 329/335, 356/366, 421/426, 572/577, 578/580, 581/592, 689, 847/851, 852/857, 858/859, 1028/1033 y 1041/1045, entre otras, corresponde, a mi parecer, que respecto de los procesados
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:428
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