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Fallos: 277:411 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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29) Que el tribunal a quo decidió que la lev 17.006 , Pad id a dependencias de la Secretaría de Industria y Comercio, por el término de 180 días, la vigencia de los arts. 11 y 24 del decretoley 6666/57, cualquiera fuese su jerarquía, antigiedad, categoría o situación de revista, es susceptible de ser aplicada, con efecto inmediato, a quien —como el actor— al momento de ser declarado prescin
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del decretoJey 6666/57 y 11 del ordenamiento aprobado por el decreto reglamentario 8567/61.

39) Que el actor, en el escrito de fs. 150, se agravia de la exégesis formulada por el a quo autieno que le conecta intermetcióa de ml el t— o...

17.006 no entre cu a sus Vende ela. 17, dm ho. de decveanley 0600/97, por lo he lt eli joe de e presciodiiided declarado a cu regado deren peta —en punto a la percepción de haberes— hasta la fecha de alta de la enfermedad que motiva su licencia, evitándose así que resulte vulnerado el art. 14 ar Nacional.

49) Que este Tribunal ha precisado, en numerosos pronunciamientos, principios de hermenéutica que conviene recordar para resolver con justicia la cuestión que se controvierte en el "sub lite". En tal sentido, la Corte ha dicho que la determinación del alcance de las normas constituye tarea específica judicial que no requiere, por lo común, que se la practique en forma literal ni restrictiva Fallos:

262:236 ): que los peceptos de leves similares deben interpretarse con criterio coherente (Fallos: 265:21 ); que en la exégesis de ordenamientos normativos complementarios hay que tener en cuenta el contexto general de las disposiciones y los fines que las informan CFallos: 265:256 ); que las leyes no han de interpretarse según rigidas pautas gramaticales, sino consultando su significado jurídico profundo CFallos: 245:242 ) y la totalidad de sus preceptos, del modo que mejor anmmonice con el íntegro cuadro del sistema vigente y con " los principios v garantías de la Constitución Nacional CFullos: 267:

478); que lr leyes de cariciercacepciona que reuingen, pr causas de emergencias, derechos amparados aquélla, ser ata forma estricta y no extensiva CFalls: 255:119 , considerando 2).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-411

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