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Fallos: 277:410 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, cuestión esta, por lo rato e PUnIOda poe dl pot al cootecar lor aprestos de la de mandada. Lo mismo cabe decir del art. 14, ya que la estabilidad em el empleo quedó pena co tod Ls tos pri en el art. 2? sin que, como antes se puntualizó, el actor de inconstitucional dicha ley.

75 Que, Heleeas:. dl Talual jue ipugeco mier la ación del ene exc de 7 dl sm E Pr me del dc reglamenta 8567/01. des que la mamma la vas a las licencias genenal carrer de epettetdad cami al eu da pd ae remedo tel sea su con aria le Fac de a desee dit del emeles e Tenia A sentencia ser materia del recurso de fs. 150/159. e Evuanvo A. Onriz Basuarpo -- Ronenro E. Cuure — Manco AureLío Risoría en disidencia) — Luis Cantos CABrar..

DisiEnCIA DEL Sa. Ministro Da. Dos Manco Auretio Risoría Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 145/147, la sentencia de fs. 118/121 que dejó sin efecto la Resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dictada a fs. 13 del expediente adjunto N° 105.483 —por la que se desestimó el reclamo formulade en tete admicionmita. Y eotdenó e le axtonaio e clear a e Angel Martucci los haberes correspondan 16-11-66 Ena E 31067, con intereser'a. partir de la notificación de la demanda. Contra aquel pronunciamiento se interpuso a fs. 150 el recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la decisión recalda contraria al derecho que en ellas funda el apelante Cart. 14, inc. 39, ley 48)

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-410

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