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Fallos: 277:409 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Corresponde sólo señalar que el actor, declarado indible del A LOL uoao mercio. con i 17.006, esa resolución, de fecha 15 de movie A hasta tanto se fije término a la licencia por motivos de enferme:

— DE oy prescindible.

A e O E iela camara tos en que se a a desiumiar le ación, crterío que tambien sustenta el Señor Procure dor General en el dictamen antecede. En efecto, no desconocida la validez de la ley 17.006, el caso debe remlverse sabre la base de lo depezts yes dan 22, que mprtdes: Dee A e i dl caicndo ¿muros. da Semiara de Estado de Indetaro y Comercio procederá a la remoción del persona considere in dible, cualquiera sea su jerarquía, antigiedad, .. o E revista. . Re 4) Que la amplitud de los steminos de la disposición tamio ta de manifiesto que la misma comprende a todo el personal la PS erremaia de Estado, eso es. tanto sl que se encontrala pesando sentidos en forma electos. como al que ama aeubado icencia por enfermedad o por motivos particulares, cualquiera sea la índole de las razones determinantes de la situación de revista.

5) Que siendo esa la L del recondado bi pre e que dedo peine A automáticamente la licencia por en que, en el caso, tenía aculado, fuer diia Peeayeos: reveitienente, la subsistencia de la relación jurídica de la función o empleo. Lo contrario importaría admitir la incongruencia —sólo enunciada por vía de hipótesis— de que jen no es empleado continúa todavía en uso de licencia a los fines pe ¿biendo sus haberes por servicios no dos.

6) Que la conclusión precedente, también hecha valer por la Cámara para desestimar la acción, no ha sido desvirtuada por el recurrente en su escrito de fs. 150/159, sin que las consideraciones que alega en favor de su reclamo autoricen una solución distinta, ya que siendo legítima la declaración de no es dable sostener la existencia de un derecho i al quee de Mera ai e nos que el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad concedida por la ley 17.006 importe la violación del derecho de igualdad que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-409

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