uso de licencia por enfermedad el cu > —— se conside E servicio. mas Por ello, y sin dejar de reconocer las razones de equidad que peda sumentar le prensión de cor penes que camente de e jente sustento normativo reconocer a aquél derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al lapso comprendido entre la fecha de su separación del cargo y la que se determine como de alta definitiva de la enfermedad que padecía al adoptarse aquella medida por resolución 107/66.
Sobre el particular pienso, como el tribunal apelado, que no cabe apoyar ul tresnsión En la tula que el at 17 de la Constitución Nacional dispensa a los derechos adquiridos. La licencia por enfermedad, con goce de sueldo, no es un derecho al que el agente sea acrecdor por razón de los servicios ya prestados, como sería el caso de la lisuecia atu cnizaro, sito te hevido piyo MeUNiaieNe. e de empleo, en cuanto éste es generador de la obligación, que la licen cia deja en suspenso, de cumplir las tareas propias del mismo.
A mérito de lo expuesto, y toda vez que el agravio que el apelan te formula con invocación de guna del ala] no fue pro puesto oportunamente en su ión ante a quo, opino que confirmar la sentencia en cuanto e e ol 1970.Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1970.
Vistos los autos: "Martucci, Jorge Angel c/Nación i Secretaría de Estado de Industria o s/pago ev Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, revocó la de primera instancia y desestimó la demanda deducida por el actor. Contra aquel pronunciamiento se inter puso recurso extraordinario, concedido a fs. 160.
27) Que los antecedentes de la causa han sido debidamente re señados por el a quo, lo que exime al Tribunal de volver sobre ellos.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:408
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