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Fallos: 277:407 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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fije término a la licencia que por motivos de enfermedo" se encontraba gozando.

Es de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 2 de la mencionada ley, que comprende tanto al personal que estaba prestando servicios en forma efectiva como al que tenía licencia por enfermedad u otros motivos. Establecer un criterio distinto importaría admitir la incongruencia de que quien no es empleado comtinúa todavía en uso de licencia a los fines de seguir percibiendo sus haberes por servicios no prestados.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación.

Si es legítima la declaración de prescindibilidad, no cabe sostener la existencia de un derecho adquirido al goce de licencia, ni que el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad concedida por la ley 17.005 importe violación del de recho de igualdad. Tampoco mejo:a la situación del actor la invocación del st. 17 del decreto-ey 6808/57 y de las disposiciones del decreto reglamentario 8507/61, desde que las normas relativas a las licencias del personal carecen de operatividad cuando el empleado ha cesado en ms funciones.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La ley 17.006 suspendió la vigencia de las normas del decreto-ley 0808/57 reñorentes a la estabilidad, pero no lo relativo al régimen de las licencias por enfermedad. El empleado declarado presciadible cuando estaba gorando de uma licencia por enfermedad tiene derecho a percibir las remuneraciones correspon dientes al lapso comprendido entre la focha en que se lo declaró prescindible y el alta definitiva de la enfermedad (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolia).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las alegaciones en el escrito de recurso extraordinario, a caja TOS Ha Uco dl pao citant de Y.E. 10 ME demi, 4,10 parecer, la emlificacón de To semelto en la resencia de fs. 145/147.

Estigo, ay afecto, aque les pagas de le de: 17006, mue hate en las cuales el actor fue removido de su cargo, to: inte das teniendo en cuenta las finalidades perseguidas con la de em ley, Tor lo mismos picos que de dierición que autori e dede rar prescindible al personal de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sia disineión de jerequio. amigendad, comprein o mue ción de revista Cart. 27), acordó una amplia, que no puede entenderse limitada por la circunstancia de que se encontrara en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-407

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