actora que promovía en el caso una "demanda sumaria", dicho procedimiento está indicado en la ley —art. 320, inc. 3, ap. k), del Código Procesal, de manera que el plazo de caducidad aplicable es el de tres meses.
PERENCION DE INSTANCIA.
Las presentaciones de la uciora que tuvieron Jugar cuando ya había vencido el plazo que establece el art. 310, inc. 27, del Código Procesal, no sanean la caducidad producida, porque ellas no fueron comsentidas por la demandada, quien la opuso en su primera intervención en el juicio —art. 315.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
ui AE NL Le deuda o con la opinión que al respecto expresara a És. 80, manil aa que las Cuestiones somcida a juzgniemo dl Tribunal son de y de derecho procesal, ajenas, en consecuencia, a mi dictamen. Buenos Aires, 18 de junio de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1970.
Vistos los autos: "La Nación (Comando en Jefe de la Armada) c/Toba S. A. s/cobro ordinario de pesos".
Considerando:
1) Que el recurso ordinario de apelación fue declarado proce dente por esta Corte a fs. 81.
2 la actora dedujo demanda por cobro de daños pe cs el 21 de ciente de TGI el DE ade o tuvo por iniciada "al solo efecto de interumpir la prescripción", mediante providencia del 4 de febrero de 1969 fs. 2 y 3).
39) Que, desde esta última fecha hasta la ¡ente presentación de le pr e e ye de TUU Cl más de tres meses, por lo cual se decretó la caducidad de la instancia,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:203
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