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Fallos: 277:202 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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on FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tivo, no reviste caricter de definitiva en los términos exigidos por el art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito, no impide su prosecución, ni causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior. (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas locales de procedimientos. Casos verios.

Lo atinento a la interpretación y aplicación del art. 120 del Código Procesal, dada su naturaleza, no constituye, como principio, cuestión revisable en la instancia extraordinaria. (2) RAMON FRANCISCO CORDOBA v. ABRAHAM FRID —-Suc— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y acto: comunes.

No procede el recumo extraordinario contra la sentencia que estimó no acreditado que los actores hubieran cumplido una jornada legal o convencional de trabajo que les diera derecho al cobro del salario vital mínimo y móvil previsto en la ley 10.459 y rechazó, en consecuencia, la acción deducida. (2) JUAN vez, PERO y OTRO v. JORGE ELIAS FARES —Suc—
RECURSO DE QUEJA.
A los fines de la debida fundamentación de la queja, conforme con lo estable cido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte, no es suficiente la enunciación genérica de agravios, si no están concretamente referidos a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo apelado. (°)
NACION ARCENTINA v. S.A. TOBA

PERENCION DE INSTANCIA.
La palabra "instancia" comprende toda pretensión que se hace valer en yarocla y debe tenerse por abandonada cuando no se urge su trámite en el tempo que fija la ley.


PERENCION DE INSTANCIA.
No es menester el tradado de la acción para determinar si el proceso debe seguir el trámite ordinario o sumario pues, aparte de expresar claramente la 1) 8 de julio 2) Fallos: 266:293 .

5) E de teo.

C1) 10 de julio. Fallos: 240:28 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-202

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